Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Octavo — Delitos contra el patrimonio
Capítulo V Administración fraudulenta
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 343
Comete el delito de administración fraudulenta el que teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos, con engaños o aprovechamientos de error del ofendido, perjudique a su titular o a un tercero con legítimo interés, o altere en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o prestaciones o exagerando las que hubiere hecho, ocultando o reteniendo bienes, o empleare abusivamente los bienes o la firma que se le hubiere confiado. Las sanciones para este delito serán las mismas que para el fraude establece el artículo 339 de este Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial