Artículo 358 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo I
Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, ayude en cualquier forma al responsable a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, u ocultare, alterare, destruyere o hiciere desaparecer los indicios, pruebas o instrumentos del delito, o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo. Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Las mismas sanciones se aplicarán a los padres, tutores o cuidadores de algún menor de edad, por el sólo hecho de negarse a denunciar o formular querella ante la autoridad competente, respecto de algún delito del que tuvieren conocimiento o sospecha de que el menor fuese víctima. Artículo reformado POG 27 de diciembre de 2003 (Decreto 346)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial