Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Vigésimo — Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita
Capítulo I Encubrimiento
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 358
Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, ayude en cualquier forma al responsable a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, u ocultare, alterare, destruyere o hiciere desaparecer los indicios, pruebas o instrumentos del delito, o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo. Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Las mismas sanciones se aplicarán a los padres, tutores o cuidadores de algún menor de edad, por el sólo hecho de negarse a denunciar o formular querella ante la autoridad competente, respecto de algún delito del que tuvieren conocimiento o sospecha de que el menor fuese víctima. Artículo reformado POG 27 de diciembre de 2003 (Decreto 346)
Artículo 359
No se sancionará al que oculte al responsable de un delito o de los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se investigue, cuando se hiciere por un interés legítimo y no se empleare algún medio delictuoso siempre que se trate de: Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción;
b) El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero; y Inciso reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) c) … Inciso derogado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Las excluyentes de responsabilidad a que se refiere este artículo, no beneficiarán a los padres, tutores o cuidadores de menores de edad que fueren víctimas de algún delito. Párrafo adicionado POG 27 de diciembre de 2003 (Decreto 346)
Artículo 360 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, reciba en garantía o consignación, posea, use, adquiera, oculte, transmita en propiedad o trafique de cualquier manera los instrumentos, objetos o productos del delito, a sabiendas de su origen ilícito, o si de acuerdo con las circunstancias debía presuponer su ilegítima procedencia. La misma sanción se aplicará al que ayude a otra persona para alcanzar los mismos fines.. Artículo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)
Artículo 361
En los casos del artículo 358, quedan exceptuados de sanción aquéllos que no puedan cumplir con el deber a que el mismo artículo se refiere, por correr peligro en su persona o en sus bienes, o en la persona o bienes de los que señala el artículo 359. En el ejercicio del periodismo, quedan exceptuados de la prohibición de ocultar datos, indicios o pruebas a que se refiere el artículo 358, los que habiendo publicado alguna información de interés público en sus medios, estén obligados, por ética periodística a guardar el secreto profesional, respecto a sus fuentes de información. Párrafo adicionado POG 28 de diciembre de 2005 (Decreto 169) Las excepciones a que se refiere el párrafo anterior, no se aplicarán en beneficio de los padres, tutores u cuidadores de menores de edad que fueren víctimas de algún delito. Párrafo adicionado POG 27 de diciembre de 2003 (Decreto 346)
Artículo 362
Para los efectos de los artículos de este Código en que se mencionen a la concubina y al concubinario, se entenderá por tales a la mujer y al hombre que estén haciendo vida en común en los términos del artículo 241 del Código Familiar del Estado del Estado de Zacatecas. Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial