Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Primero

Capítulo I Reglas generales sobre delitos y responsabilidades de los participes

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículos 5 al 9 · 6 artículos

Artículo 5

Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

Artículo 5 Bis

En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:

I. Es garante del bien jurídico;

II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, y III. Su omisión es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo. Es garante del bien jurídico el que:

a) Aceptó efectivamente su custodia;

b) Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza;

c) Con una actividad precedente dolosa o culposa, generó el peligro para el bien jurídico, o d) Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo. Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Artículo 6

Los delitos pueden ser:

I. Intencionales o dolosos, y Fracción reformada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) II. No intencionales o culposos; y III. … Fracción derogada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) Actúa intencionalmente o con dolo, la persona que al momento de la realización del hecho, se representa el resultado típico y quiere o acepta su realización. Párrafo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) Actúa no intencional o culposamente, el que realiza el hecho típico que no previó siendo previsible o previó confiando en poder evitarlo, infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. Párrafo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) … Párrafo derogado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Artículo 7

El delito es:

I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos; Fracción reformada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; y III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal, en perjuicio de la misma persona.

Artículo 8

La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los casos especificados por la ley.

Artículo 9

Cuando algún miembro o representante de alguna persona jurídica, o que se ostente como tal, con excepción de las instituciones estatales cometa algún delito con los medios que para tal objeto aquélla le proporcione, de modo que resulte ejecutado a su nombre, bajo su amparo o para su beneficio, el juez podrá decretar, en la sentencia, previo el juicio correspondiente y con intervención del representante legal, las penas o medidas que la ley autoriza, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial