Capítulo I Reglas generales sobre delitos y responsabilidades de los participes
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 5
Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Artículo 5 Bis
En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:
I. Es garante del bien jurídico;
II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, y III. Su omisión es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo. Es garante del bien jurídico el que:
a) Aceptó efectivamente su custodia;
b) Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza;
c) Con una actividad precedente dolosa o culposa, generó el peligro para el bien jurídico, o d) Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo. Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Artículo 6
Los delitos pueden ser:
I. Intencionales o dolosos, y Fracción reformada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) II. No intencionales o culposos; y III. … Fracción derogada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) Actúa intencionalmente o con dolo, la persona que al momento de la realización del hecho, se representa el resultado típico y quiere o acepta su realización. Párrafo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) Actúa no intencional o culposamente, el que realiza el hecho típico que no previó siendo previsible o previó confiando en poder evitarlo, infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. Párrafo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) … Párrafo derogado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Artículo 7
El delito es:
I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos; Fracción reformada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; y III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal, en perjuicio de la misma persona.
Artículo 8
La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los casos especificados por la ley.
Artículo 9
Cuando algún miembro o representante de alguna persona jurídica, o que se ostente como tal, con excepción de las instituciones estatales cometa algún delito con los medios que para tal objeto aquélla le proporcione, de modo que resulte ejecutado a su nombre, bajo su amparo o para su beneficio, el juez podrá decretar, en la sentencia, previo el juicio correspondiente y con intervención del representante legal, las penas o medidas que la ley autoriza, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial