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Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Vigésimo Cuarto

Capítulo Segundo Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículos 393 al 395 · 3 artículos

Artículo 393

Al que cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal que no constituyan plaga, provocando o no lesiones evidentes, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientas veces la unidad de medida y actualización, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo. En caso de que las lesiones pongan en peligro la vida del animal, se aumentará en una mitad la pena señalada. Artículo adicionado POG 23 de junio de 2018 (Decreto 395)

Artículo 394

A todo aquel que cometa actos de maltrato o crueldad injustificada en contra de cualquier especie animal que no constituyan plaga, provocándole la muerte, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de doscientas a cuatrocientas veces la unidad de medida y actualización, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo. En el caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que ocasionen una muerte no inmediata y por el contrario prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones en el detrimento de la salud del animal. Artículo adicionado POG 23 de junio de 2018 (Decreto 395)

Artículo 395

Por actos de maltrato y crueldad, se estará a lo dispuesto en la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas. Quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas en el presente capítulo las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos, jaripeos, charreadas, carreras de caballos, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo adicionado POG 23 de junio de 2018 (Decreto 395)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial