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Leyes Descargar AYA

Artículo 380 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo UNICO

Contestada la demanda, el juez recibirá el incidente a prueba, en caso que las partes lo soliciten o que lo estime necesario, señalando un término de tres días para su ofrecimiento.

Si la demanda no fue contestada o si las partes no promovieron pruebas ni el juez las estima necesarias, se dictará resolución desde luego.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial