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Leyes Descargar AYA

Título Séptimo — Incidentes

Capítulo Único

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Artículos 377 al 381 · 5 artículos

Artículo 377

Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este título.

Artículo 378

Los incidentes que pongan obstáculo a la continuación del procedimiento, se substanciarán en la misma pieza de autos quedando entretanto en suspenso aquel; los que no lo pongan, se tramitarán en cuaderno separado.

Ponen obstáculo a la continuación del procedimiento, los incidentes que tienen por objeto resolver una cuestión que debe quedar establecida para poder continuar la secuela en lo principal, y aquéllos respecto de los cuales lo dispone así la ley.

Artículo 379

Promovido el incidente, el Juez mandará dar traslado a las otras partes por el término de tres días.

Artículo 380

Contestada la demanda, el juez recibirá el incidente a prueba, en caso que las partes lo soliciten o que lo estime necesario, señalando un término de tres días para su ofrecimiento.

Si la demanda no fue contestada o si las partes no promovieron pruebas ni el juez las estima necesarias, se dictará resolución desde luego.

Artículo 381

Concluido el término para el ofrecimiento de las pruebas, el juez dictará auto en el que determine las que se admitan y citará a las partes a una audiencia que se celebrará dentro de cinco días y en la que, observándose las prevenciones de los artículos 353 a 371 recibirá las admitidas, oirá alegatos y dictará resolución.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial