Artículo 598 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Título OCTAVO
No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:
I. El derecho de recibir alimentos;
II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;
III. Las acciones de nulidad de matrimonio;
IV. Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el artículo 367 del Código Civil, y
V. Los demás en que lo prohiba expresamente la ley.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial