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Leyes Descargar AYA

Artículo 638 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo ÚNICO

Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre con tal que aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial