Artículo 645 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo ÚNICO
No concurrirán en tercerías de preferencia:
I. El acreedor que tenga hipoteca y otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;
II. El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
III. El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito, y
IV. El acreedor a quien la ley lo prohiba en otros casos.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial