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Leyes Descargar AYA

Artículo 645 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo ÚNICO

No concurrirán en tercerías de preferencia:

I. El acreedor que tenga hipoteca y otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;

II. El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución;

III. El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito, y

IV. El acreedor a quien la ley lo prohiba en otros casos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial