Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo I
La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones, en los términos prescritos por el Código Civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial