Artículo 40 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo III
No procede la excepción de conexidad:
I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias;
II.- Cuando se trata de juicios sumarios;
III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial