Artículo 625 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo I
Los autos que ordenen que un negocio se reciba a prueba o señalen día para la audiencia de pruebas y alegatos, así como los puntos resolutivos de la sentencia, además de notificarse por el Boletín Judicial, se publicarán dos veces, de tres en tres días, en el mismo Boletín o en el periódico local que indique el Juez, si se tratare del caso previsto en la fracción II del artículo 122
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial