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Leyes Descargar AYA

Artículo 666 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo UNICO

En caso de que el Ministerio Público o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California se opongan a la aprobación del convenio, por considerar que viola los derechos de los hijos o que no quedan bien garantizados, propondrán las modificaciones que estimen procedentes y el Tribunal lo hará saber a los cónyuges para que, dentro de los tres días, manifiesten si aceptan las modificaciones. En caso de que no la acepten, el Tribunal resolverá en la sentencia lo que proceda con arreglo a la Ley, cuidando de que, en todo caso, queden debidamente garantizados los derecho de los hijos. Cuando el convenio no fuere de aprobarse, no podrá decretarse la disolución del matrimonio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial