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Artículo 730 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo II

Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la reunión de la junta, presentarse por escrito observando todos o algunos de los créditos reconocidos por el deudor, o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento del mismo, precisando, al ofrecerlas, las pruebas de su dicho. Todo acreedor que no haya sido incluido en el estado presentado por el deudor, podrá apersonarse ante el juzgado dentro del término fijado en la fracción VI del artículo 725, expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito y ofreciendo, en su caso, la prueba de sus afirmaciones. Los acreedores pueden examinar los papeles y documentos del concursado, en la secretaría, antes de la rectificación de créditos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial