Título Decimotercero — De los concursos
Capítulo IV Del deudor comun
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 753
El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación. Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el síndico, aun en los juicios hipotecarios.
Artículo 754
El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos, cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos, siempre que se reúnan, además, las condiciones fijadas en el artículo 531. De la resolución relativa a los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que los niegue se da la apelación en ambos efectos. Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, casarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.
TITULO DECIMOCUARTO JUICIOS SUCESORIOS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial