Artículo 748 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo III
No puede ser síndico el pariente del concursado o del Juez dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad, ni su amigo, ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses. El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial