Artículo 931 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo I
En la audiencia, las partes aportarán las pruebas que así procedan y que hayan ofrecido, sin más limitación que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la Ley.
Para investigar la verdad material sobre los puntos cuestionados puede el Juez o el Tribunal, ordenar la recepción de una o más pruebas aunque no las ofrezcan las partes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial