Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 941 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo I

Los incidentes se decidirán con un escrito de cada parte y sin suspensión del procedimiento. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse, y se citará dentro de ocho días, para audiencia indiferible, en que se reciban, se oigan brevemente las alegaciones, y se dicte la resolución dentro de los tres días siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial