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Artículo 942 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

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Cambio 1 · Se reescribió

UN DECIES.DOUDECIES. - ParaEn solicitar la restitución de un menorlo que teniendo su domicilio habitual en el Estado, sea trasladado o se retenga ilícitamente dentro del mismo Estado o en otra Entidad Federativa, se observará en lo conducente lo establecido en los artículos 942 OCTIES, 942 NONIES y 942 DECIES, con las siguientes salvedades:

b) La persona o institución que tenía a su cargo el menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue sustraído;

e) El propio menor se oponga aal lapresente restitución,capítulo, siemprese aplicarán los lineamientos que este acódigo criterioestablece para las controversias del Juezorden haya alcanzado un grado de madurez apropiado para tener en cuenta sus opiniones;

III. Se aplicarán en lo conducente, las disposiciones anteriores en los casos de perturbación de los derechos de visita hacia un menor.familiar. Artículo Adicionado TITULO DECIMOSEPTIMO.

Antes

UN DECIES. - Para solicitar la restitución de un menor que teniendo su domicilio habitual en el Estado, sea trasladado o se retenga ilícitamente dentro del mismo Estado o en otra Entidad Federativa, se observará en lo conducente lo establecido en los artículos 942 OCTIES, 942 NONIES y 942 DECIES, con las siguientes salvedades:

b) La persona o institución que tenía a su cargo el menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue sustraído;

e) El propio menor se oponga a la restitución, siempre que este a criterio del Juez haya alcanzado un grado de madurez apropiado para tener en cuenta sus opiniones;

III. Se aplicarán en lo conducente, las disposiciones anteriores en los casos de perturbación de los derechos de visita hacia un menor. Artículo Adicionado

Ahora

DOUDECIES. - En lo que no se oponga al presente capítulo, se aplicarán los lineamientos que este código establece para las controversias del orden familiar. Artículo Adicionado TITULO DECIMOSEPTIMO.

Cambio 2 · Párrafo quitado

I. Para los efectos de este procedimiento se entenderá como menor, a toda persona menor de dieciocho años de edad.

Antes

I. Para los efectos de este procedimiento se entenderá como menor, a toda persona menor de dieciocho años de edad.

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 3 · Párrafo quitado

II. La persona requerida sólo se podrá oponer a la restitución del menor cuando:

Antes

II. La persona requerida sólo se podrá oponer a la restitución del menor cuando:

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 4 · Párrafo quitado

a) Por el tiempo transcurrido el menor se integró a su nuevo medio;

Antes

a) Por el tiempo transcurrido el menor se integró a su nuevo medio;

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 5 · Párrafo quitado

c) La persona o institución que tenía a su cargo el menor consintió posteriormente su traslado o retención;

Antes

c) La persona o institución que tenía a su cargo el menor consintió posteriormente su traslado o retención;

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 6 · Párrafo quitado

d) Exista un grave riesgo de que la restitución del menor ponga en peligro su salud física, psicológica o emocional, o de cualquier otra manera lo ponga en una situación perjudicial, y

Antes

d) Exista un grave riesgo de que la restitución del menor ponga en peligro su salud física, psicológica o emocional, o de cualquier otra manera lo ponga en una situación perjudicial, y

Ahora

Este párrafo se quitó.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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