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Leyes Descargar AYA

Artículo 942 SEPTIES Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo II

El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia deberá otorgar cuando así lo solicite la autoridad correspondiente las medidas especiales de protección a menores que hayan sido separados de su lugar de domicilio habitual, en especial las siguientes:

I.- Otorgarle al menor de edad el acogimiento y cuidado temporal correspondiente.

II.- Brindar orientación e información al solicitante sobre el procedimiento de restitución y sobre el desarrollo del mismo.

III.- Coordinarse con la Autoridad Central en el desarrollo del procedimiento de restitución, en los casos en que un menor de edad extranjero se encuentre en el Estado de Baja California.

IV.- Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades competentes para la búsqueda y localización de menores de edad sustraídos y/o retenidos ilícitamente en alguno de los municipios del Estado. Artículo Adicionado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial