Artículo 192 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Si se declara improcedente o no probada una causa de recusación, se impondrá a la recusante una multa de hasta 200 Unidadesde Medida y Actualización. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O .E.