Artículo 253 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
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Transcurridos los plazos para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención y su respuesta, el juzgado señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse en un término no mayor a diez días. En el mismo acuerdo, el juzgado admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales, para que se desahoguen a más tardar en la audiencia preliminar. En caso de no desahogarse las pruebas por causa imputable a la parte oferente, se declararán desiertas. ARTÍCULO254. Confesada la demanda en todas sus partes o allanándose a la misma, el juzgado citará a las partes contendientes a la audiencia de juicio, la que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, dictándose en ella la sentencia respectiva. En su caso se observará lo dispuesto en los artículos 261y 343 de este código. Si la confesión o el allanamiento no afectan toda la demanda, continuará el procedimiento su curso legal, sin que se admita prueba en contrario sobre los aspectos admitidos o reconocidos.