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Artículo 253 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Este es el texto vigente, registrado el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Transcurridos los plazos para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención y su respuesta, el juzgado señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse en un término no mayor a diez días.

En el mismo acuerdo, el juzgado admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales, para que se desahoguen a más tardar en la audiencia preliminar.

En caso de no desahogarse las pruebas por causa imputable a la parte oferente, se declararán desiertas.