Artículo 278 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cuando hubiere de recibirse alguna prueba fuera del Estado, una vez admitida, el juez o jueza prevendrá a la oferente para que en el término de tres días exhiba el certificado de depósito de la cantidad que como indemnización se fije, la que podrá ser de 150 a 300 Unidades de Medida y Actualización, la cual se hará efectiva en favor de la contraparte, en caso de que no se desahogue por causas imputables a la oferente. No haciéndose la exhibición dentro del plazo fijado, se tendrá a la interesada por desistida de su solicitud, sin recurso alguno. [Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. SECCIÓN SEGUNDA NATURALEZA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR Y DE LA FORMA DE PRACTICARLOS A) CONFESIÓN.