Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 1 palabras agregadas 1 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
6 párrafos sin cambios
En la interpretación de las normas del procedimiento se tendrá en cuenta lo siguiente:
I. Se hará atendiendo a su texto, finalidad y función;
II. La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar prontitud y equidad en la impartición de justicia;
III. Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que todas estas tengan las mismas oportunidades de acción y defensa; y
IV. Los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos o comunidades indígenas a los que pertenezcan mientras no contravengan lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en los que México sea parte.
En caso de silencio, oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente código, se aplicarán supletoriamente los principios generales del derecho procesal.
Cambio 1 · Cambió
[Artículo derogado en sula fracción II, y fracciones II y IV recorridas mediante Decreto No. 1018- 15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
Antes
[Artículo derogado en su fracción II, y fracciones II y IV recorridas mediante Decreto No. 1018- 15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
Ahora
[Artículo derogado en la fracción II, y fracciones II y IV recorridas mediante Decreto No. 1018- 15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.