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Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

En la interpretación de las normas del procedimiento se tendrá en cuenta lo siguiente:

I. Se hará atendiendo a su texto, finalidad y función;

II. La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar prontitud y equidad en la impartición de justicia;

III. Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que todas estas tengan las mismas oportunidades de acción y defensa; y

IV. Los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos o comunidades indígenas a los que pertenezcan mientras no contravengan lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en los que México sea parte.

En caso de silencio, oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente código, se aplicarán supletoriamente los principios generales del derecho procesal.

[Artículo derogado en la fracción II, y fracciones II y IV recorridas mediante Decreto No. 1018- 15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 27 jul 2026+1 −1 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial