Título Décimo Primero Tercerías
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 602
A un juicio seguido ante tribunales, pueden venir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto de la parte actora o de la demandada, en la materia del juicio.
Artículo 603
Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la que auxilia la pretensión de la parte demandante o de la demandada. Las excluyentes se oponen a esa pretensión, y pueden ser de dominio o de preferencia; es de dominio la que se funda en la propiedad que, sobre los bienes en cuestión o sobre la acción ejercitada, alega tener el tercero; es de preferencia la que se funda en el mejor derecho que el tercero deduce para ser pagado.
Artículo 604
Toda tercería deberá oponerse ante el mismo tribunal que conoce del juicio principal y se tramitará en juicio ordinario.
Artículo 605
Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse sea cual fuere la acción que se ejercite y cualquiera que sea el estado en que el juicio se encuentre, con tal de que no se haya pronunciado sentencia.
Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo proceso cualquiera que sea su estado, con tal de que, si son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes al rematante o a la parte actora, en su caso, por vía de adjudicación; y que si son de preferencia, no se haya hecho el pago al ejecutante.
No podrá interponer tercería excluyente de dominio aquella persona que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real, en garantía de la obligación de la parte demandada en el juicio principal.
Artículo 606
Las o los terceros coadyuvantes se considerarán asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan.
Artículo 607
La parte demandada debe denunciar el pleito a la obligada a prestar la evicción, antes de la contestación de la demanda, solicitándolo del juzgado, quien, según las circunstancias, ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda contar con el plazo completo del traslado. El tercero obligado a la evicción, una vez que comparece al juicio, se convierte en el principal.
Artículo 608
De la primera petición que haga el tercer coadyuvante, cuando comparezca al juicio, se correrá traslado a las partes litigantes, con excepción del caso previsto en el artículo anterior. La acción que el tercero coadyuvante deduzca deberá juzgarse con la principal en una misma sentencia, entendiéndose lo mismo por lo que respecta a la excepción que, en su caso, hubiere opuesto.
Artículo 609
No podrán ocurrir en tercería de preferencia:
I. La parte acreedora que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;
II. La parte acreedora que, sin tener derecho real, no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
III. La parte acreedora a quien la parte deudora señale bienes bastantes a garantizar su crédito; y,
IV. La parte acreedora a quien la ley lo prohíba en otros casos.
Artículo 610
El tercero excluyente de crédito hipotecario tiene derecho de pedir que se registre la demanda y el auto de radicación.
Artículo 611
Cuando la parte ejecutada esté conforme con la reclamación del tercer opositor, sólo se seguirá el juicio de tercería entre esta y la parte ejecutante.
Si las partes actora y demandada se allanaren a la demanda de tercería, el juzgado, sin más trámites, mandará cancelar los embargos si fuere excluyente de dominio y, si fuere de preferencia, pronunciará sentencia. Lo mismo se hará cuando ambas dejaren de contestar la demanda de tercería.
Artículo 612
Cuando se presenten varios opositores, si estuvieren conformes en que se siga un solo juicio de tercería, así se procederá, graduándose en una sola sentencia sus créditos.
Artículo 613
Si la tercería fuere sobre bienes muebles, el juicio principal en que se interponga seguirá su trámite y el remate únicamente podrá ser suspendido cuando quien se oponga exhiba titulo suficiente, a juicio del juez o jueza, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión, o su derecho respecto de la acción que se ejercita.
Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente.
Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará la acreedora que tenga mejor derecho, definida que quede la tercería. Entre tanto se decide ésta, se depositará el precio de los bienes rematados a disposición del juzgado que conoce del negocio.
Artículo 614
La interposición de una tercería excluyente autoriza a la parte actora o ejecutante a pedir que se mejore la ejecución en otros bienes de la parte deudora.
Si sólo alguno de los bienes secuestrados fuere objeto de la tercería, el procedimiento principal continuará hasta vender y hacer pago a la acreedora con los bienes no comprendidos en la misma tercería.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial