Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
La observancia de las normas procesales es de orden público. En consecuencia, para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales se estará a lo dispuesto por éste Código, sin que por acuerdo de las partes se puedan alterar o modificar las normas esenciales del procedimiento.
[Artículo derogado en el segundo párrafo mediante Decreto No. 1018-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial