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Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

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En la interpretación de las normas del procedimiento se tendrá en cuenta lo siguiente:

I. Se hará atendiendo a su texto, finalidad y función;

II. La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar prontitud y equidad en la impartición de justicia;

III. Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que todas estas tengan las mismas oportunidades de acción y defensa; y

IV. Los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos o comunidades indígenas a los que pertenezcan mientras no contravengan lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en los que México sea parte.

En caso de silencio, oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente código, se aplicarán supletoriamente los principios generales del derecho procesal.

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[Artículo derogado en sula fracción II, y fracciones II y IV recorridas mediante Decreto No. 1018- 15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]

Antes

[Artículo derogado en su fracción II, y fracciones II y IV recorridas mediante Decreto No. 1018- 15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]

Ahora

[Artículo derogado en la fracción II, y fracciones II y IV recorridas mediante Decreto No. 1018- 15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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