Artículo 80 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 1 palabras agregadas 1 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
3 párrafos sin cambios
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia determinará los mecanismos que garanticen la veracidad en la fecha y hora de recepción de tales documentos.
En asuntos competencia de las salas del Tribunal Superior de Justicia, las oficialías de turnos de segunda instancia recibirán las demandas o escritos iniciales y promociones, procediendo a la captura y digitalización de sus contenidos.
Las demandas y promociones que se presenten de manera diferente a la señalada en este artículo, se tendrán por no presentadas.
Cambio 1 · Cambió
[Artículo reformado en suel primer y segundo párrafos mediante Decreto No. 1018-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
Antes
[Artículo reformado en su primer y segundo párrafos mediante Decreto No. 1018-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
Ahora
[Artículo reformado en el primer y segundo párrafos mediante Decreto No. 1018-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.