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Leyes Descargar AYA

Artículo 15 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Título DECIMO

Los peritos, testigos y, en general, terceros que no constituyan parte, pueden ser citados por correo, telégrafo y aun teléfono, cerciorándose el secretario, previamente, de la exactitud de la dirección de la persona citada. Identidad de las partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial