Artículo 212 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
En la misma resolución ordenará la notificación al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o causar molestias a su cónyuge, bajo apercibimiento de procederse en su contra en los términos a que hubiere lugar. El juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso, decretará quién de los cónyuges permanecerá en el domicilio conyugal.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial