Artículo 213 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
El juez determinará la situación de los hijos menores atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en los artículos 303 y 311 Quáter del Código Civil, las propuestas de los cónyuges, si las hubiere y lo dispuesto por las fracción V y VI del artículo 282, del mismo Código Civil.
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