Artículo 259 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Los efectos del emplazamiento son:
I. Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace;
II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;
III. Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;
IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado;
V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial