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Título Sexto — Del Juicio Ordinario

Capítulo VII Del valor de las pruebas

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Artículos 402 al 424 · 23 artículos

Artículo 402

Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia. En todo caso el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

Artículo 403

Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la pretensión que en ellos se funde.

Artículo 404

El allanamiento judicial expreso que afecte a toda la demanda, produce el efecto de obligar al juez a otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor después de efectuado el secuestro y a reducir las costas.

Artículo 405

La reclamación de nulidad de la confesión por error o violencia, se tramitará incidentalmente y se decidirá en la definitiva.

Artículo 406

(Se deroga)

Artículo 407

(Se deroga)

Artículo 408

(Se deroga)

Artículo 409

(Se deroga)

Artículo 410

(Se deroga)

Artículo 411

(Se deroga)

Artículo 412

Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, sólo producirán efecto probatorio en lo relativo al estado civil de las personas, cuando sean cotejadas por notario público.

Artículo 413

(Se deroga)

Artículo 414

(Se deroga)

Artículo 415

(Se deroga)

Artículo 416

(Se deroga)

Artículo 417

(Se deroga)

Artículo 418

(Se deroga).

Artículo 419

(Se deroga)

Artículo 420

(Se deroga)

Artículo 421

(Se deroga)

Artículo 422

Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta sea invocada, concurra identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren. En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y a las de validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros aunque no hubiesen litigado. Se entiende que hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo pleito sean causahabientes de los que contendieron en el pleito anterior o estén unidos a ellos por solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación de satisfacerlas.

Artículo 423

(Derogado)

Artículo 424

(Derogado).

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial