Artículo 402 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VII
Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia. En todo caso el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.
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