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Leyes Descargar AYA

Artículo 267 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo I

En los casos en que las partes dejen de mencionar los testigos que estén relacionados con los hechos que fijen la litis; os e dejen de acompañar los documentos que se deben presentar, salvo en los casos que señalan los artículos 96, 97 y 98 de este código, el juez no admitirá tales pruebas. En el caso de que llegue a admitir alguna, su resolución será apelable.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial