Artículo 285 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados. El auto en que se admita alguna prueba no es recurrible; el que la deseche es apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva. Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario la prueba pericial sobre cuantificación de daños, reparaciones o mejoras sólo será admisible en el período de ejecución de sentencia, en la que se haya declarado la procedencia de dicha prestación. Asimismo, tratándose de informes que deban rendirse en dicho juicios, los mismos deberán ser recabados por la parte interesada.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial