Artículo 426 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo IX
Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por ministerio de ley:
I. Las sentencias pronunciadas en juicios que verse n sobre la propiedad y demás derechos reales que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. Los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del 1o. de enero de cada año, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los jueces de lo familiar, los reservados a los jueces del arrendamiento inmobiliario y de lo concursal;
II. Las sentencias de segunda instancia;
III. Las que resuelvan una queja;
IV. Las que dirimen o resuelven una competencia, y V. Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.
VI. Las sentencias que no puedan ser recurridas por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial