Artículo 740 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración. La oposición se substanciará por cuerda separada, sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior y en forma sumaria; la resolución de este incidente será apelable en el efecto devolutivo. Revocado el auto que declaró abierto el curso deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El síndico, en el caso de haber realizado actos de administración deberá rendir cuentas al interesado.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial