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Título Decimotercero — De los concursos

Capítulo IV Del deudor común

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Artículos 767 al 768 · 2 artículos

Artículo 767

El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación. Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el síndico, aun en los juicios hipotecarios.

Artículo 768

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos, cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos siempre que se reúnan, además las condiciones fijadas en el artículo 545 De la resolución relativa a los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que los niegue se da la apelación en ambos efectos. Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido. TITULO DECIMOCUARTO Juicios Sucesorios.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial