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Leyes Descargar AYA

Artículo 750 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Si uno o más de los créditos admitidos por la mayoría, fueren objetados por el deudor, por el síndico o por alguno de los acreedor es, se tendrán por verificados provisionalmente, sin perjuicio de que incidentalmente pueda seguirse la cuestión sobre legitimidad del crédito. El mismo trámite procederá si los objetantes fueran acreedores, sin perjuicio de ser indemnizados hasta la concurrencia de la suma en que su gestión hubiere enriquecido su concurso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial