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Leyes Descargar AYA

Artículo 762 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo III

No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad, ni su amigo ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses. El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial