Artículo 261 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Actuación de las partes dentro del proceso.
Los actos de las partes tienen por fin obtener la satisfacción de sus pretensiones hechas valer en el proceso.
A las partes corresponde fundamentalmente la afirmación de los hechos y la aportación de pruebas para demostrarlos.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial