Libro Primero — Del proceso en general
Título Quinto — Actos de las partes
Capítulo Segundo Escritos de las partes
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 264
Redacción de los escritos.
Los escritos de las partes deberán ser redactados en español y suscritos por la persona o personas que actúan en el juicio.
Artículo 265
Suma del petitorio.
Todo escrito deberá llevar en la parte superior, una suma o resumen del petitorio.
Artículo 266
Individualización de los autos.
En el encabezamiento de todo escrito, sin más excepción que el que inicie un proceso o procedimiento nuevo, debe citarse el número que corresponde a los autos respectivos, según el dato de registro que obre en el Libro de Gobierno del tribunal o juzgado.
Artículo 267
Escritos de personas que no saben o no pueden firmar.
Cuando alguna de las partes no pudiere o no supiere firmar, lo hará otra persona a su ruego y al calce del documento imprimirá la huella digital del pulgar derecho.
Si no fuera posible estampar la impresión dígito pulgar derecha, se estampará otra, mencionándolo en el escrito. Y si ello tampoco fuere posible, el secretario del juzgado certificará que ante su presencia el interesado manifestó conocer el texto del escrito y estar conforme con su contenido.
Artículo 268
Ratificación de escritos.
En caso de duda sobre la autenticidad de una firma que aparezca al calce de un escrito o cuando lo disponga la ley, podrá el juzgador llamar a su despacho, de oficio o a petición de parte al promovente, para que, en su presencia y previa justificación de su identidad, ratifique la firma o el contenido del escrito.
Si el citado negara el contenido del escrito o la autenticidad de la firma, o se rehusara a contestar, o citado personalmente no compareciere, el juzgador lo tendrá por no presentado.
Artículo 269
Escritos que no se ajustan a las disposiciones precedentes.
Si los escritos presentados por las partes no se ajustan a las disposiciones precedentes, el juzgador, sin desestimarlos, deberá prevenirlas de que de no cumplir con ellas en sus promociones subsecuentes, se les aplicará una sanción económica de 5 salarios mínimos vigentes en la Capital del Estado, en cada caso de incumplimiento.
Artículo 270
Copias de los escritos y documentos que se presenten.
De todo escrito y documento que se presenten, deben exhibirse tantas copias claramente legibles, como partes contrarias existan, las que solo tendrán derecho a reclamarlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.
La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos presentados, pero en este caso el juzgador podrá mandarlas hacer a costa del que debió exhibirlas.
(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006) Sin embargo, las demandas principales o incidentales o los escritos con los que se formulen liquidaciones, no serán admitidas si no se acompañan, excepción hecha de las demandas en que se reclaman alimentos o se planten supuestos de violencia familiar, en cuyo caso el juzgador de oficio mandará sacarlas.
Artículo 271
Documentos extranjeros.
Los documentos públicos expedidos en el extranjeros deberán presentarse legalizados y acompañarse con su correspondiente traducción en los términos del artículo 149, párrafo segundo de este código.
Artículo 272
Guarda de documentos originales.
A fin de que los documentos originales que presenten las partes puedan guardarse en el secreto del juzgado y no se agreguen al expediente tal y como lo dispone el artículo 180 de esta Ley; deberán exhibir copias fotostáticas simples, para que, cotejadas y autorizadas por el secretario, obren en autos.
Artículo 273
Recibo de escritos y documentos.
Los interesados podrán exhibir una copia de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de la presentación y del número de documentos anexos, sellada y firmada por el empleado autorizado que las reciba en el tribunal o juzgado.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial