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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Del proceso en general

Título Quinto — Actos de las partes

Capítulo Segundo Escritos de las partes

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 264 al 273 · 10 artículos

Artículo 264

Redacción de los escritos.

Los escritos de las partes deberán ser redactados en español y suscritos por la persona o personas que actúan en el juicio.

Artículo 265

Suma del petitorio.

Todo escrito deberá llevar en la parte superior, una suma o resumen del petitorio.

Artículo 266

Individualización de los autos.

En el encabezamiento de todo escrito, sin más excepción que el que inicie un proceso o procedimiento nuevo, debe citarse el número que corresponde a los autos respectivos, según el dato de registro que obre en el Libro de Gobierno del tribunal o juzgado.

Artículo 267

Escritos de personas que no saben o no pueden firmar.

Cuando alguna de las partes no pudiere o no supiere firmar, lo hará otra persona a su ruego y al calce del documento imprimirá la huella digital del pulgar derecho.

Si no fuera posible estampar la impresión dígito pulgar derecha, se estampará otra, mencionándolo en el escrito. Y si ello tampoco fuere posible, el secretario del juzgado certificará que ante su presencia el interesado manifestó conocer el texto del escrito y estar conforme con su contenido.

Artículo 268

Ratificación de escritos.

En caso de duda sobre la autenticidad de una firma que aparezca al calce de un escrito o cuando lo disponga la ley, podrá el juzgador llamar a su despacho, de oficio o a petición de parte al promovente, para que, en su presencia y previa justificación de su identidad, ratifique la firma o el contenido del escrito.

Si el citado negara el contenido del escrito o la autenticidad de la firma, o se rehusara a contestar, o citado personalmente no compareciere, el juzgador lo tendrá por no presentado.

Artículo 269

Escritos que no se ajustan a las disposiciones precedentes.

Si los escritos presentados por las partes no se ajustan a las disposiciones precedentes, el juzgador, sin desestimarlos, deberá prevenirlas de que de no cumplir con ellas en sus promociones subsecuentes, se les aplicará una sanción económica de 5 salarios mínimos vigentes en la Capital del Estado, en cada caso de incumplimiento.

Artículo 270

Copias de los escritos y documentos que se presenten.

De todo escrito y documento que se presenten, deben exhibirse tantas copias claramente legibles, como partes contrarias existan, las que solo tendrán derecho a reclamarlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos presentados, pero en este caso el juzgador podrá mandarlas hacer a costa del que debió exhibirlas.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006) Sin embargo, las demandas principales o incidentales o los escritos con los que se formulen liquidaciones, no serán admitidas si no se acompañan, excepción hecha de las demandas en que se reclaman alimentos o se planten supuestos de violencia familiar, en cuyo caso el juzgador de oficio mandará sacarlas.

Artículo 271

Documentos extranjeros.

Los documentos públicos expedidos en el extranjeros deberán presentarse legalizados y acompañarse con su correspondiente traducción en los términos del artículo 149, párrafo segundo de este código.

Artículo 272

Guarda de documentos originales.

A fin de que los documentos originales que presenten las partes puedan guardarse en el secreto del juzgado y no se agreguen al expediente tal y como lo dispone el artículo 180 de esta Ley; deberán exhibir copias fotostáticas simples, para que, cotejadas y autorizadas por el secretario, obren en autos.

Artículo 273

Recibo de escritos y documentos.

Los interesados podrán exhibir una copia de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de la presentación y del número de documentos anexos, sellada y firmada por el empleado autorizado que las reciba en el tribunal o juzgado.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial