Artículo 273 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Recibo de escritos y documentos.
Los interesados podrán exhibir una copia de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de la presentación y del número de documentos anexos, sellada y firmada por el empleado autorizado que las reciba en el tribunal o juzgado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial