Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 413 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Impugnación de las resoluciones dictadas en la audiencia.

Las resoluciones que dicte el juzgador en la audiencia previa y de conciliación, serán apelable en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial