Libro Tercero — Proceso de cognición: juicio ordinario
Título Segundo — Fase de conciliación y depuración
Capítulo Segundo Depuración del procedimiento
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 414
Falta de personalidad.
Cuando se declare la falta de personalidad, y esta deficiencia fuere reparable, el juzgador concederá un plazo de cinco días para que el interesado la subsane. Si dentro de ese plazo la parte actora no subsana la deficiencia, el juzgador declarará terminado el procedimiento; si quien omite subsanarla es el demandado, el juzgador lo declarará en rebeldía y continuará su curso el procedimiento.
Artículo 415
Irregularidades en la demanda y contestación.
Si se alegaren defectos en la demanda o en la contestación, el juzgador dictará las medidas conducentes para subsanarlas en los términos del artículo 391 de este ordenamiento.
Artículo 416
Regularización del procedimiento.
Los jueces y magistrados podrán ordenar, aún fuera de la audiencia previa y de conciliación, que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación para el solo efecto de que se regularice el procedimiento.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial