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Artículo 537 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Tramitación incidental.

Toda cuestión accesoria que tenga relación inmediata con el proceso principal, y que no tenga señalado en la ley un procedimiento propio, deberá tramitarse por cuerda separada, en la forma prevista en las disposiciones de este capítulo.

La autoridad judicial repelerá de oficio los incidentes ajenos al negocio principal, sin perjuicio del derecho de la parte que lo haya promovido para deducir la pretensión en la forma correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial